Nuestro asociado Evalúa Consultores, nos deja información sobre uno de los procedimientos sancionadores destacados por la Agencia Española de Protección de Datos, que podréis leer al completo a través del siguiente enlace http://evaluaconsultores.com/sorpresas-te-da-la-vida-newsletter-junio-2014/
La fotografía es un dato de carácter personal porque lógicamente identifica a una persona. En ese caso, necesitamos consentimiento del titular para tratar (exponer en este caso) ese dato.
Siempre solemos decir que una de las cuestiones más importantes en la normativa sobre protección de datos es el principio de información, mucho más que el registro que hay que hacer en la Agencia Española de Protección de datos: si no informas cuando vas a tratar datos de terceros, y por ende, obtienes el consentimiento, no te vale de nada tener el registro. Este registro es un trámite administrativo, el hecho de informar durante la recogida o tratamiento de datos, es como dice la mencionada Agencia “elemento característico del derecho fundamental a la protección de datos Personales”.