El pasado 25 de febrero se publicó el Real Decreto Ley 4/2012, por el que se establecen los pasos previos a desarrollar para que el Gobierno ponga en marcha un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Este Real Decreto, por tanto, no habilita el pago por sí mismo, sino que crea un procedimiento para que se puedan cuantificar qué pagos y en qué cuantía.
El procedimiento consiste en que por parte de cada corporación local se realice, antes del 15 de marzo, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes que entrarán en el sistema.
El empresario tiene derecho a conocer si sus pagos están incluidos en tal relación, y en caso contrario tiene derecho a solicitar una certificación individual según un modelo que deberá publicarse antes del próximo 12 de marzo.
Una vez que cada Corporación Local remita esa relación de pagos pendientes, debe a su vez comprometerse a realizar un plan de ajuste antes del 30 de marzo, que el Gobierno deberá aprobar en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.
A partir de aquí, se supone que aprobado el Plan y reconocida cada una de las deudas a los proveedores, éstos podrán cobrar desde el 1 de mayo en las entidades de crédito que hayan acordado su participación en el sistema.
La realidad es que a día de hoy existen muchos temas sin aclarar, si bien es cierta una premisa fundamental: el derecho de empresarios y autónomos a interesarse por conocer si su deuda está en la relación certificada y, en su caso, instar su certificación individual.
En relación con lo anterior, os adjuntamos enlace en la que se incluye tanto el RDL 4/2012 como el Real Decreto Ley 7/2012 publicado el pasado sábado 9 de Marzo.
http://www.cea.es/portal/novedades/2012/pagosproveedores/default.htm