GOBIERNO DE ESPAÑA. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)
JEFATURA DEL ESTADO
OBJETO:
– Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
– Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
– Medidas en materia tributaria
– Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. BOE 30 de septiembre
III Acuerdo Social en Defensa del Empleo
Se establecen medidas extraordinarias en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19 y medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras y apoyo a los trabajadores autónomos
En los ámbitos de transporte y vivienda, que en su disposición final duodécima recoge la habilitación temporal a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de medidas de salud pública, cuando afecten a las personas trabajadoras.
OBJETO:
-Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia. Línea de avales para inversiones
-Otras medidas de apoyo a la reactivación económica
-Moratoria hipotecaria para el sector turístico
-Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
-Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico
-Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
-Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoción.
OBJETO: El presente Real Decreto, publicado en el BOE extraordinario del 27 de junio, hace referencia a:
– II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo
– Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
– Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI)
– Pacto por el empleo y Diálogo en materia de desempleo con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
OBJETO: Se establecen las siguientes medidas:
– Medidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables.
– Medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio.
– Medidas para el fomento de la eficiencia energética.
– Otras medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y el empleo
OBJETO: Establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas ala superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
- Medidas de prevención e higiene
- Medidas en materia de transportes
- Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud
- Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica
- Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
- Gestión de la prestación farmacéutica.
OBJETO: Se establecen medidas en los siguientes ámbitos:
* Medidas en el ámbito agrario
* Medidas en el ámbito científico
* Medidas en el ámbito económico
* Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social
* Medidas en el ámbito tributario
OBJETO:
- Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.
- Se establecen los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.
- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
- Medidas extraordinarias en materia de cotización
- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
OBJETO: Dentro de las medidas de carácter procesal, se establece la tramitación con carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable, los derivados de la aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia prevista en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley.
Se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia a aquéllos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
OBJETO: Se establecen las siguientes medidas:
- Medidas para reducir los costes operativos de Pymes y Autónomos
- Medidas para reforzar la financiación empresarial
- Medidas fiscales
- Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
- Medidas de protección a los ciudadanos
OBJETO: Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
OBJETO: Favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado.
OBJETO: Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19. Medidas de apoyo a los autónomos. Medidas de protección de consumidores. Medidas de apoyo a la industrialización. Flexibilización en materia de suministros. Otras medidas extraordinarias
OBJETO: Se determinan qué sectores se consideran servicios esenciales
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.. BOE 28 de marzo
OBJETO: Se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral
OBJETO: Normativa aprobada por el Gobierno de España para hacer frente al impacto económico del Coronavirus
INCIDENCIA EMPRESARIAL: Establece las medidas de ajuste laboral y de promoción de liquidez para afrontar la crisis por el virus Covid-19
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
OBJETO: Se establecen medidas sobre la limitación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto.
Tenemos que advertir que en algunos de los casos será la autoridad competente delegada la que determine la efectividad de estas medidas, por lo que estaremos atentos al desarrollo legislativo de la Junta de Andalucía para informaros adecuadamente.
El Estado de Alarma estará en vigor hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre.
OBJETO: La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.
OBJETO: Prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020.
OBJETO: Prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020
OBJETO: Normativa aprobada por el Gobierno de España de modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
INCIDENCIA EMPRESARIAL: Se reactiva el cómputo de plazos para la Seguridad Social y determinados temas tributarios. El ejercicio profesional de la actividad de peluquería sólo se permite a domicilio.
Se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciéndose una serie de medidas que afectan a todo el territorio nacional durante un plazo de 15 días naturales desde su publicación.
MINISTERIO DE SANIDAD
OBJETO:
Se establecen modificaciones en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en materia de transporte, ocio, juego, espectáculos taurinos, entre otros.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
OBJETO:
La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Medidas de higiene y prevención
Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Flexibilización de medidas de carácter social
- Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales
Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público
- Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.
- Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
- Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
- Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
- Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
- Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
- Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
- Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas
- Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
- Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
- Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
- Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
- Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
- Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 20 de mayo.
OBJETO: regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
- Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
OBJETO:
-Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
-Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
-Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.
-Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.
OBJETO: La presente orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Flexibilización de medidas de carácter social. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
OBJETO: Se modifica el apartado 2 del artículo único de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril. Se amplía la excepción de la suspensión de las obras.
“2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan determinadas condiciones”
Se añade apartado 4 “En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»
- Plan para la Transición hacia una nueva normalidad. Gobierno de España. 29 de abril.
- Anexo I: Panel de indicadores integral (información epidemiológica y capacidades sanitarias, indicadores económicos-sociales, epidemiológicos y de capacidad asistencial, de movilidad, sociales y económicos.
- Anexo II: Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.
- Anexo III: Cronograma orientativo para la transición hacia una nueva normalidad.
OBJETO: Se determinan como servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
OBJETO: Se establecen los importe máximos de venta al público de las mascarillas, antisépticos y geles y solucione hidroalcohólicas.
OBJETO: El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente
OBJETO: Puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros de diagnóstico clínico.
Las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.
La puesta a disposición de los medios, incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
OBJETO: Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
OBJETO: Actualización del Anexo de la Orden SND/321/2020 de 3 de abril , por la qu se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos.
OBJETIVO: Se establece la prórroga automática, de los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos en el ámbito de la seguridad industrial y los certificados expedidos por los organismos para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Aclara asimismo que, respecto a estos sectores de actividad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, será de aplicación el permiso retribuido recuperable, salvo cuando se trate de servicios considerados esenciales según el anexo del referido real decreto-ley del referido real decreto-ley
OBJETO: Establecimiento de medidas especiales en materia de licencia previa de funcionamiento de instalaciones y garantías sanitarias requeridas a los productos sanitarios recogidos en el anexo (mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas), necesarios para la protección de la salud pública en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
OBJETO: Determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
OBJETO: Especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
OBJETO: Establece criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas
MINISTERIO DEL INTERIOR
OBJETO: Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.
- Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
- Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.
Con el objeto de evitar dudas acerca de la inclusión de los vehículos destinados al desarrollo de determinadas actividades que no se mencionan de forma expresa y facilitar la realización de dichas actividades, como la labor de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Especifica que en el caso del cierre de vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de determinados servicios y actividades (especificados en la normativa)
OBJETO: La Orden tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada para impartir directrices, garantizar acción concertada y vincular la actividad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a la autoridad sanitaria.
INCIDENCIA EMPRESARIAL: Explicita las medidas adoptadas restrictivas de libertad de circulación y transporte. Incluye las medidas restrictivas en relación a comercio, apertura de establecimientos y lugares de culto. Aparece el apoyo a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios. Y las medidas de apoyo a los operadores críticos y de servicios esenciales.
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
OBJETO: Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros.
Se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para la empresas y autónomos.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
OBJETO: Se establecen las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
OBJETO: Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que entrará en vigor a partir de mañana.
OBJETO: Establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
OBJETO: Utilización de mascarillas en los medios de transporte.
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.
OBJETO: Se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte-terrestre
OBJETO: Regular la fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la continuidad en el pago de los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos, suspendidos por causa del COVID-19, prevista en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
OBJETIVO: Establecer medidas excepcionales y el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa. que no puedan renovarse
OBJETO: Se establecen criterios de asignación para la distribución de la cantidad máxima prevista de mascarillas en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Determinación del número de mascarillas por empresa.
OBJETO: Modificación del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
OBJETO: Adquisición de mascarillas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Destinatarios finales de dicha adquisición:
Personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
En el ámbito del transporte por carretera, se incluye el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local.
Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.
OBJETO: Se establecen excepciones temporales al cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso.
Se modifica entre otros el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo:
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
OBJETO: Se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
OBJETO: Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
- Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
OBJETO: En los transportes públicos de mercancías por carretera se permite que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
Un artículo único en el que se establece que “los establecimientos de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.